jueves, 4 de agosto de 2016

plebiscito

Qué es

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza asi: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".

Excepciones

El Presidente también puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de:
Las que están relacionadas con los estados de excepción.
Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso y debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito para que ésta decida su constitucionalidad.  La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.
El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.

El plebiscito en el proceso de paz:

El Partido de la U radicó una ley estatutaria para reglamentar los mecanismos de participación que existen actualmente y se utilizará el plebiscito para refrendar los acuerdos de La Habana.
 
El presidente de la colectividad Roy Barreras, aseguró que se les está cumpliendo a los colombianos con la refrendación y que es un instrumento idóneo para hacerlo.
 
En la reglamentación que se empezará a estudiar en el Congreso se incluirá un modificación para los colombianos salgan a las urnas.
 
"El voto será obligatorio, todos los colombianos deben ir a las urnas y ganará la mayoría, simple. Es una forma legítima de que se refrende lo pactado".
 
La Ley tiene dos artículos en los cuales se determina que el presidente Santos podrá someter, con la firma de todos los ministros, consultar al pueblo sobre el proceso de paz y el otro el voto obligatorio para quienes hagan parte del censo electoral.
 
"Lo que decida el pueblo debe ser vinculante. La decisión de los colombianos es una garantía política para una paz definitiva".
 
Estas son algunas reglas que contiene la ley:
 
1. Todos los ciudadanos que conforman el censo electoral deberán participar del Plebiscito por la paz.
 
2. La Registraduría habilitará puestos de votación cercanos  a universidades y lugares de amplia afluencia laboral.
 
3. La votación se hará durante tres días hábiles y un fin de semana.
 
4. Los asuntos sometidos a consideración del pueblo se votarán en forma conjunta.
 
5. El pueblo decidirá en plebiscito por la mayoría de los votantes.
 
Ese mecanismo tendrá un carácter de vinculante  e interpretativo lo que generaría legitimidad en la refrendación.


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